Está
claro que a este desgobierno de España hay que ponerle fin. Parecen la T.I.A.
de Mortadelo y Filemón, del Superintendente, la srta. Ofelia y el doctor
Bacterio.
Son
tan inútiles que no saben hacer una ley como le ocurrió a Irene Montero, la
ministra puesta a dedo por exigencias de su pareja, El propio Ministerio de
Justicia puso en entredicho su capacidad hasta para redactar.
Pero
lo de Salvador Illa ya roza la chapuza y la broma. La Orden SND/422/2020, de 19
de mayo – la relativa a las mascarillas – es de una inseguridad jurídica tal
que a cualquier estudiante de Derecho lo hubiesen suspendido por la redacción
de la misma.
Y
eso que la orden ministerial es cortita – sólo tiene 3 artículos – pero no
tiene desperdicio. Advierto, al respetable que no tengo nociones jurídicas, pero razono.
Empezamos pronto, en art.
1, en el segundo párrafo: “…el uso de cualquier tipo de
mascarilla...”, recomendando y no obligando las higiénicas y quirúrgicas. Es decir, podemos usar
aquellas de servilleta de papel promocionada por el presidente cántabro, Miguel
Ángel Revilla.
Art.
2.2 sobre las excepciones, en el
apartado c), indica literalmente: “Causa
de fuerza mayor o situación de necesidad”. Deja una interpretación muy
amplia por parte del ciudadano: se me ha roto la mascarilla, no me la sé poner,
o de repente siento ansiedad con ella, o incluso me duele la oreja y con este
calor me estoy alterando; y aplico el art. 2.2.b. “…situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de
conducta que hagan inviable su utilización”.
Pero
no, esto no acaba aquí. Art. 3, literal:
“El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al
aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de
seguridad interpersonal de al menos dos metros”.
Es
decir, me da la opción a no usarla si preveo o presumo que puedo guardar la distancia de 2
metros (ya dijo Simón e Illa que la mejor mascarilla eran los 2 metros). La interpretación
queda en manos del ciudadano o del policía de turno. ¿Qué ocurre si a un
desaprensivo se le ocurre no guardar la distancia conmigo?, ¿la culpa es de él
o mía?
Suena
a chiste, pero ¡ojo!, con la redacción de esta orden se puede enlazar el delito
de prevaricación por la no exigencia previa, en los momentos más álgidos de la pandemia, sobre el uso de las mascarillas. El pasado lunes, Fernando Simón, a la pregunta de ¿por qué ahora y no antes?; ha
respondido que antes no se aconsejaba
porque no se garantizaba el suministro, cuando según la Orden SND/422/2020
– amparándose en el RD 463/2020 – indica en su artículo 1 que vale cualquier
tipo de mascarilla, dejando abierta la puerta legal al uso de “cualquier tipo” (de tela, de
fabricación casera sin garantías sanitarias o verificación de calidad, las de Revilla…).
Recordemos
aquellas frases de Simón cuando al hablar de mascarillas nos recordaba que no
eran el factor clave:
“No es el factor
clave. El factor clave es el distanciamiento social. Lo más importante es
llevarla, aunque sea en el bolsillo. Así, cuando estemos en una zona donde no
podamos mantener una cierta distancia, menor de esos dos metros, habrá que
ponérsela. Creo que tenemos que ser razonables”.
En
fin, lo dicho al principio, más que un gobierno parecen la T.I.A. de Mortadelo y Filemón, del Superintendente, la srta. Ofelia y el doctor Bacterio.
De PolíticaTM
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